
Producto de las gestiones iniciadas en 2024 de la Cámara Boliviana de la Construcción (CABOCO) y las Cámaras Departamentales de la Construcción, entre ellas CADECO Cochabamba, a través de Mesas Técnicas de Trabajo conformadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se planteó al Viceministro de Política Tributaria la modificación del Art. 4º de la Ley 843, en lo que se refiere a la Facturación Anticipada.
Este martes 5 de febrero, el Ministro de Economía y Finanzas Publicas, Marcelo Montenegro, anuncio la aprobación de un Decreto Supremo para el tratamiento tributario para el sector de la construcción en obras publicas.
“El contratista deberá emitir la factura cuando la entidad pública efectue el pago por cada certificado de avance de obra. Se instruyó al Servicio de Impuestos Nacionales el cual tiene un plazo de 10 días para adecuar su sistema y poner en vigencia la presente disposición”, enfatizó Montenegro.