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REANUDACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO INCUMPLIDAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Y ADUANA

Como resultado de las gestiones de CABOCO y las CADECOS, entre ellas CADECO COCHABAMBA, con entidades gubernamentales a través de mesas de trabajo, se posibilitó/coadyuvó la Reanudación de facilidades de pago incumplidas con el Servicio de Impuestos Nacionales mediante la RND 102500000001 donde se establece la REANUDACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO INCUMPLIDAS, (documento adjunto) a través de una disposición incluida en el artículo 11 de la Ley No. 1613, del Presupuesto General del Estado 2025 que dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 11. (REANUDACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO INCUMPLIDAS). Los sujetos pasivos del Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional con facilidades de pago por deudas tributarias y multas incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, aun cuando se encuentren en ejecución tributaria, podrán continuar con el pago de sus cuotas, manteniendo las condiciones y beneficios contemplados en la respectiva Resolución Administrativa de la Facilidad de Pago, siempre que los pagos se reanuden hasta el 31 de marzo de 2025.

Los pagos parciales que se hubiesen realizado con posterioridad al incumplimiento de la facilidad de pago hasta el 31 de diciembre de 2024, serán imputados como pago a cuenta de la deuda y/o multas contenidas en la Resolución de Facilidad de Pago incumplida.

Con la reanudación de las Facilidades de Pago, quedan sin efecto la ejecución tributaria y/o sumario contravencional iniciados, así como las medidas de ejecución en curso adoptadas por la Administración Tributaria, a consecuencia de las facilidades de pago incumplidas. Se mantienen las medidas coactivas adoptadas con anterioridad a la constitución de facilidades de pago.

El incumplimiento de las facilidades de pago reanudadas dará lugar a su ejecución, conforme lo establece la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y su Decreto Reglamentario.”